Contamos con amplia experiencia en cobro judicial, incluida la representación de entidades financieras en procesos monitorios y de ejecución. Ponemos esa experiencia al servicio de empresas, cooperativas, comercios y particulares que necesitan recuperar lo que se les debe, conforme a la Ley de Cobro Judicial.
Lo que hacemos por usted
- Procesos monitorios dinerarios con base en pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos.
- Ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles.
- Ejecuciones prendarias sobre vehículos y otros bienes.
- Embargos de salarios, cuentas, vehículos e inmuebles.
- Remates, liquidaciones de intereses y costas.
- Cobro administrativo previo y arreglos de pago.
Seguimiento constante
Le informamos del estado de su expediente en cada etapa: demanda, notificación, embargo, remate y liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para cobrar judicialmente una deuda?
Un documento que respalde la obligación, como un pagaré, una letra de cambio, una factura aceptada o una garantía hipotecaria o prendaria. Con él valoramos la vía procesal más rápida.
¿Pueden embargar bienes del deudor?
Sí. Dentro del proceso se puede solicitar el embargo de salarios, cuentas, vehículos e inmuebles del deudor, conforme a los límites que establece la ley.
Esta información es general y no sustituye el análisis de su caso concreto. Cada asunto se valora de forma individual en consulta.