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Familia

Queremos divorciarnos: ¿de mutuo acuerdo o por causal?

Cómo se tramita hoy un divorcio de mutuo acuerdo o por causal, qué se decide sobre los hijos, la pensión y los bienes gananciales, y qué cambió en el trámite.

Después de quince años de matrimonio, Andrea y Carlos decidieron separarse. Tienen dos hijos en la escuela, una casa a nombre de él y un carro a nombre de ella. Quieren terminar sin pleitos, pero no saben si deben ir a un juzgado, a un notario o al Registro Civil. La respuesta depende de si están de acuerdo en todo y de si tienen hijos menores o bienes que repartir.

¿Qué caminos existen?

El Código de Familia permite dos. El primero es el divorcio por mutuo consentimiento: los dos cónyuges firman un convenio en escritura pública, es decir, ante notario, y luego lo presentan para su aprobación (artículo 48).

El segundo es el divorcio por causal: lo pide uno de los cónyuges cuando no hay acuerdo y exige demostrar alguna de las causas que enumera la ley. Entre ellas están el adulterio, la sevicia (malos tratos graves) contra el otro cónyuge o los hijos, la separación de hecho por al menos tres años y la incompatibilidad de caracteres (artículo 48). Por regla general, solo puede pedirlo el cónyuge inocente, pero la separación de hecho y la incompatibilidad de caracteres puede alegarlas cualquiera de los dos. La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a que se conocieron los hechos que la motivan (artículo 49).

¿Qué se acuerda sobre los hijos y la pensión?

El convenio debe resolver quién tendrá la custodia de los hijos menores, quién pagará su pensión alimentaria y en qué proporción, si habrá pensión entre los cónyuges y por cuánto, y cómo se reparten los bienes (artículo 48).

Sobre los hijos, la ley pide preferir la custodia y la responsabilidad parental compartidas, siempre que convenga al interés superior de los menores, y asegurar su derecho a la vivienda. También debe fijarse un régimen de interrelación familiar, que comprende las visitas y la comunicación con el padre o la madre que no vive con ellos y con otros parientes cercanos. Lo acordado sobre los hijos puede modificarse después si cambian las circunstancias (artículo 152).

¿Qué pasa con la casa y los demás bienes?

Al divorciarse, cada cónyuge tiene derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales que estén a nombre del otro (artículo 41). Gananciales son, en general, los adquiridos durante el matrimonio. No lo son, entre otros, los recibidos por herencia o donación, los que tienen su origen en un hecho anterior a la boda y los adquiridos durante la separación de hecho.

Si la casa se usa como vivienda familiar, el progenitor que se queda con los hijos menores tiene preferencia para el pago de lo que le corresponde como ganancial (mismo artículo).

¿Qué cambió en el trámite?

Desde el 1 de octubre de 2024 rige el Código Procesal de Familia (Ley N.º 9747), y el Código de Familia se reformó de nuevo en febrero de 2025 (Ley N.º 10650). Los cambios más útiles son estos:

  • Divorcio sin juzgado en el caso más sencillo. Si no hay hijos menores en común ni bienes que repartir en el convenio, la escritura se presenta directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si hay hijos menores o bienes, la aprobación sigue siendo judicial (Código de Familia, artículo 48).
  • Los hijos son escuchados. Los hijos menores tienen derecho a dar su opinión sobre su cuidado y la relación con cada progenitor, ante el juez o por escrito. La sentencia que aprueba el convenio se notifica al Patronato Nacional de la Infancia, que puede impugnarla (Código Procesal de Familia, artículo 290).
  • El juez revisa lo acordado. Puede variar lo pactado sobre el cuidado de los hijos y las visitas (artículo 292). Antes de la aprobación, solo se admite oposición al convenio si el consentimiento estuvo viciado o hubo falsedad (artículo 293).
  • Procesos orales. Los juicios se tramitan de forma oral (artículo 4). En un divorcio por causal sin hijos menores de edad o con discapacidad, si el demandado no se opone y no hay disputas sobre traspasos de bienes ni indemnizaciones, el juez puede dictar sentencia sin convocar a audiencia (artículo 226).

Recomendaciones prácticas

  1. Hagan un inventario antes de negociar. Anoten propiedades, vehículos, cuentas y deudas, y a nombre de quién está cada uno.
  2. Piensen el convenio desde los hijos. El juez puede cambiar lo que no les convenga, así que un acuerdo realista sobre custodia, pensión y vivienda se aprueba con menos tropiezos.
  3. Documenten la fecha de la separación. Los bienes adquiridos durante la separación de hecho no son gananciales, y tres años separados permiten pedir el divorcio aunque el otro no quiera.
  4. Presenten el convenio a tiempo. Debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la firma ante el notario, salvo que lo presenten los dos cónyuges juntos (Código de Familia, artículo 48).

¿Necesita ayuda?

Un buen convenio evita años de incidentes por pensión, visitas o bienes. En Murillo y Guzmán podemos redactar el convenio en escritura pública, tramitar su aprobación y, si no hay acuerdo, representarlo en el proceso de divorcio. Agende una consulta.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si desea analizar su situación, agende una consulta.

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