Notarial
¿Se puede tramitar una herencia ante notario, sin ir a juicio?
Si todos los herederos están de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante un notario público y no en el juzgado. Requisitos, pasos y cuándo no se puede.
Cuando muere un familiar, los herederos suelen descubrir que la casa, el carro o la cuenta de ahorros siguen a nombre de la persona fallecida y que nadie puede venderlos ni traspasarlos. Para resolverlo hace falta un proceso sucesorio: el trámite que determina quiénes heredan, qué bienes y deudas dejó la persona y cómo se reparten. Mucha gente cree que eso exige un juicio largo. No siempre: si los herederos están de acuerdo, la ley permite tramitarlo ante un notario público.
¿Qué dice la ley?
El Código Notarial (Ley 7764) autoriza a los notarios a tramitar sucesiones, tanto cuando la persona dejó testamento como cuando no lo dejó (artículo 129). Hay tres ideas que conviene tener claras:
- Es optativo. Los interesados pueden escoger entre el juzgado y la notaría (artículo 129).
- Tiene el mismo valor. Las actuaciones del notario en estos asuntos valen lo mismo que las de un funcionario judicial (artículo 133).
- Sigue las mismas reglas. El notario debe aplicar los procedimientos que la ley fija para los tribunales (artículo 130 del Código Notarial y artículo 63 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial). El Consejo Superior Notarial lo reiteró en su acuerdo 2018-024-020, al indicar que en estas sucesiones el notario debe atenerse al Código Procesal Civil, por ejemplo para fijar el valor de los bienes.
¿Cuándo no se puede?
Este es el punto que más conviene revisar antes de empezar. La sucesión no puede tramitarse ante notario en estos casos:
- Si entre los interesados hay menores de edad o personas incapaces (artículo 129). Los Lineamientos extienden la limitación a los casos en que sus derechos puedan verse afectados, aunque no figuren directamente como parte (artículo 59).
- Si hay que abrir un testamento cerrado o comprobar uno abierto que no se otorgó ante notario, o si hace falta asegurar los bienes del fallecido para evitar que desaparezcan. Esos trámites están reservados a los tribunales (artículo 61 de los Lineamientos).
- Si surge un conflicto. El notario debe detenerse y enviar el expediente al juzgado si algún interesado se lo pide, si alguien se opone por escrito o si aparece cualquier disputa (artículo 134). Si continúa a pesar de la oposición, lo que haga después es nulo y él puede ser sancionado penalmente.
Por eso, en la práctica, la vía notarial funciona cuando todos los herederos están de acuerdo desde el principio y lo siguen estando hasta el final.
¿Cómo es el trámite?
- Solicitud personal. Los interesados piden en persona la intervención del notario, y él lo hace constar en un acta con la que abre el expediente (artículo 130).
- Requisitos iniciales. Se aporta la prueba del fallecimiento, los datos de la persona fallecida y de los posibles herederos, la indicación de si existe testamento y una lista provisional de bienes con su valor aproximado (artículos 116 y 126.2 del Código Procesal Civil).
- Edicto y albacea. Se publica un aviso en el Boletín Judicial y se da un plazo de quince días para que se presenten los herederos y demás interesados. También se nombra al albacea, la persona que administra los bienes mientras dura el proceso (artículo 126.3).
- Declaratoria de herederos. Vencido el plazo y resueltas las oposiciones, se declara quiénes heredan (artículo 127).
- Inventario, avalúo y deudas. El albacea presenta el inventario. Si un bien tiene un valor fiscal actualizado en los últimos dos años, ese se toma como su valor real; si no, se nombra un perito (artículo 128.3 del Código Procesal Civil). Los acreedores del fallecido deben presentar su cobro dentro del proceso (artículo 129.1).
- Reparto. Los herederos, de común acuerdo, deciden cómo se distribuyen los bienes. Si hay bienes inscritos, como casas o vehículos, el acuerdo debe constar en escritura pública para poder inscribirse (artículo 133.1).
Al terminar, el notario envía el expediente al Archivo Judicial para su custodia definitiva (artículo 131 del Código Notarial).
¿Y si ya hay un proceso en el juzgado?
Una sucesión que ya está en trámite en un juzgado puede pasar a manos de un notario, siempre que todos los interesados lo pidan por escrito (artículo 135 del Código Notarial). En cuanto al costo, los honorarios del notario son iguales a los que cobraría un abogado por el mismo asunto en sede judicial (artículo 137). Aparte se pagan los gastos del trámite, como los honorarios del perito cuando hace falta (artículo 136).
Recomendaciones prácticas
- Converse primero con todos los herederos. La vía notarial solo avanza si nadie se opone.
- Reúna los documentos: certificado de defunción, testamento si existe, estudios registrales de los bienes y datos de las deudas.
- Revise si hay menores de edad interesados. En ese caso, la sucesión debe tramitarse en el juzgado.
- Pida por escrito el detalle de honorarios y gastos antes de iniciar.
¿Necesita ayuda?
Cada familia y cada patrimonio tienen sus particularidades. En Murillo y Guzmán podemos revisar si su caso puede tramitarse ante notario y acompañarles desde la solicitud hasta la inscripción de los bienes. Agende una consulta.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si desea analizar su situación, agende una consulta.