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Laboral

Me despidieron: ¿qué me tienen que pagar?

Preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo: qué le corresponde si lo despiden con o sin justa causa, y cuánto tiempo tiene para reclamarlo.

Un viernes por la tarde, la encargada de recursos humanos llama a Laura a su oficina. Después de cuatro años en la empresa, le entregan una carta: está despedida. Le dicen que “le van a depositar lo que corresponde”, pero nadie le explica qué incluye. La respuesta depende sobre todo de una pregunta: ¿hubo o no una causa justa para el despido?

¿Despido con o sin responsabilidad patronal?

El Código de Trabajo distingue dos situaciones. Si el patrono despide sin una causa que lo justifique, el despido es “con responsabilidad patronal”: debe pagar el preaviso y la cesantía, además de los demás derechos de la persona trabajadora (artículos 28 y 29).

Si, en cambio, el trabajador cometió alguna de las faltas que enumera el artículo 81, el despido es “sin responsabilidad patronal” y el patrono no paga preaviso ni cesantía (artículo 82). Entre ellas están faltar sin permiso ni justificación dos días seguidos o más de dos alternos en el mismo mes, o cometer un delito contra la propiedad del patrono.

Dos reglas protegen al trabajador. Cuando el despido se basa en una falta, el patrono debe entregarle una carta que describa los hechos de forma puntual y clara, y solo esos hechos podrán discutirse luego en un juicio (artículo 35). Además, el patrono tiene un mes para despedir por una falta, contado desde que ocurrió o desde que la conoció (artículo 414).

¿Qué conceptos se pagan?

  • Preaviso. En los contratos por tiempo indefinido, el despido debe avisarse con anticipación o pagarse en dinero: una semana de salario si la persona trabajó entre tres y seis meses, quince días si trabajó entre seis meses y un año, y un mes si superó el año (artículo 28).
  • Cesantía. Es una indemnización por el tiempo de servicio: siete días de salario para quien trabajó entre tres y seis meses, catorce entre seis meses y un año, y de 19,5 a 22 días por cada año trabajado después. Tiene un tope: nunca se pagan más de los últimos ocho años (artículo 29).
  • Vacaciones no disfrutadas. Se pagan siempre, sea cual sea la causa de la salida (artículo 156). Si no completó las cincuenta semanas que dan derecho a ellas, le corresponde al menos un día por cada mes trabajado (artículo 153).
  • Aguinaldo proporcional. El aguinaldo es el salario adicional que se paga en diciembre. Quien sale antes de esa fecha tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado en el período, también cuando el despido fue justificado.

El preaviso y la cesantía se calculan con el promedio de los salarios de los últimos seis meses, y el patrono no puede compensarlos con deudas del trabajador. Solo pueden embargarse hasta la mitad, y únicamente para pagar una pensión alimentaria (artículo 30).

Aparte, la persona puede retirar su Fondo de Capitalización Laboral, que se forma con un aporte patronal del 1,5 % del salario. Al terminar la relación laboral, por cualquier causa, la operadora debe girárselo en un máximo de quince días (Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, artículos 3 y 6).

¿Y si soy yo quien renuncia?

Quien renuncia por decisión propia no recibe cesantía, pero sí sus vacaciones y el aguinaldo proporcional. Además, debe dar el preaviso o pagarlo (artículo 28), aunque el patrono pierde ese derecho si no lo reclama en los treinta días siguientes (artículo 32).

Distinto es renunciar porque el patrono incumplió, por ejemplo, porque no pagó el salario completo en la fecha acordada. El artículo 83 enumera esas causas, y en esos casos la persona conserva su derecho a las indemnizaciones (artículo 84). Para retirarse por ese motivo tiene seis meses desde que ocurrió la falta o desde que la conoció (artículo 416).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año, contado desde que terminó el contrato (artículo 413). Pasado ese plazo, los derechos prescriben: ya no pueden exigirse. El plazo se interrumpe, entre otras formas, al pedir la carta de despido o al solicitar una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mismo artículo).

Recomendaciones prácticas

  1. Pida la carta de despido y guárdela. Si no se la entregan, solicítela por escrito: esa solicitud también interrumpe el plazo para reclamar.
  2. No firme un finiquito sin revisarlo. Compare cada concepto con su salario promedio y su tiempo de servicio antes de firmar.
  3. Reúna sus pruebas. El contrato, las colillas de pago y el historial de cotizaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social demuestran el salario y el tiempo laborado.
  4. No deje pasar el año. Una conciliación ante el Ministerio de Trabajo es un buen primer paso y detiene el plazo.

¿Necesita ayuda?

Una liquidación depende del salario real, las horas extra y la causa del despido. En Murillo y Guzmán podemos revisar su caso, estimar lo que le corresponde y representarlo en la negociación o ante el juzgado de trabajo. Agende una consulta.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si desea analizar su situación, agende una consulta.

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