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Sala Constitucional da curso a la acción del Lic. Dowglas Murillo contra el secreto de Estado sobre la Fuerza Élite
La Sala Constitucional dio curso a la acción del Lic. Dowglas Murillo contra el Decreto 45870-MSP. Le explicamos qué se reclama y qué sigue.
La Sala Constitucional admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad que presentó el Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, abogado y notario de nuestro despacho, contra el Decreto Ejecutivo 45870-MSP. Ese decreto declaró secreto de Estado toda la información relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo del Gobierno llamado “Fuerza Élite”, incluidos sus presupuestos y contrataciones.
La resolución que da curso a la acción es del 4 de setiembre de 2026. La noticia fue publicada por La Nación y por CRHoy.
¿Qué dice el decreto?
El decreto se firmó el 27 de julio de 2026 y rige desde su publicación en La Gaceta, el 10 de agosto. Declara secretos, entre otros, los planes y protocolos policiales, las estructuras de mando, las reuniones y grabaciones de esos grupos y, además, las partidas, los gastos y los presupuestos, junto con todas las etapas de las compras públicas: estudios previos, ofertas, adjudicaciones y contratos.
La lista empieza con la frase “incluyen, pero no se limita a”. Eso significa que lo enumerado son solo ejemplos y que podría haber más información secreta sin que nadie sepa cuál. El decreto también obliga a funcionarios, asesores y contratistas privados a guardar silencio bajo amenaza de sanciones, de forma indefinida y aun después de terminar su relación con el Estado.
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
La Constitución Política es la norma más importante del país: ninguna ley ni decreto puede contradecirla. Cuando alguien considera que una norma la viola, puede pedirle a la Sala Constitucional que la anule. Ese pedido se llama acción de inconstitucionalidad.
Normalmente, quien la presenta debe tener un caso propio pendiente en un tribunal. Pero la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite presentarla sin ese requisito cuando se defienden intereses que pertenecen a toda la colectividad (artículo 75). Así lo hizo el Lic. Murillo: actuó como ciudadano, en defensa del derecho de todas las personas a saber cómo se gasta el dinero público.
¿Qué argumenta la acción?
La acción pide anular los cinco artículos del decreto. Sus argumentos principales, en palabras sencillas, son estos:
- Un decreto no puede recortar un derecho fundamental. La Constitución garantiza el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público y deja a salvo los secretos de Estado (artículo 30). Pero los límites a ese derecho solo pueden fijarse por ley, aprobada por la Asamblea Legislativa, no por un decreto del Poder Ejecutivo. Así lo dice expresamente la Ley de Acceso a la Información Pública, N.º 10554 (artículo 6).
- La única ley que existe es mucho más estrecha. La Ley General de Policía permite declarar secreto de Estado los informes y documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado, y solo mediante resolución del Presidente de la República (artículo 16). No menciona al Consejo de Seguridad, ni a la Fuerza Élite, ni las compras públicas.
- El dinero público debe poder vigilarse. Al ocultar presupuestos y contratos, el decreto impide que la ciudadanía, la prensa y los órganos de control sepan en qué se gastan los fondos públicos, sin exceptuar siquiera a la Contraloría General de la República.
- Nadie puede saber qué es secreto. La fórmula “pero no se limita a” deja en manos del propio Gobierno decidir, caso por caso y sin plazo, qué información se oculta.
El Lic. Murillo aclaró a La Nación que no cuestiona las operaciones policiales contra la criminalidad: “Me parece inaceptable en un estado de derecho, la pretensión del gobierno de ocultar bajo una figura de secreto de Estado todo lo relacionado con presupuestos, partidas, contrataciones y el uso de fondos públicos destinados a poner en marcha esta unidad de Fuerza Élite”.
¿Qué resolvió la Sala?
La Sala Constitucional consideró que la acción cumple los requisitos de ley y le dio curso junto con otras tres acciones contra el mismo decreto, presentadas por otros ciudadanos y, según la prensa, por un grupo de diputados. Todas se tramitan en un solo expediente.
Además, pidió en un plazo de quince días el criterio de la Procuraduría General de la República, de los ministros de la Presidencia y de Seguridad Pública, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes.
Un punto importante: admitir la acción no significa que la Sala ya le haya dado la razón a quienes la presentaron. Tampoco suspende el decreto, que sigue vigente mientras se dicta la sentencia.
¿Qué sigue?
Cuando la Sala resuelva, puede anular todo el decreto, solo una parte, o mantenerlo. La acción también pide, de forma subsidiaria, que si no se anula, se aclare que el secreto no cubre el manejo de fondos públicos ni puede oponerse a los órganos de control. Si se declara inconstitucional, la norma queda eliminada del ordenamiento jurídico (artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
En Murillo y Guzmán creemos que la seguridad del país y la transparencia en el uso del dinero público no se excluyen. Daremos seguimiento al caso e informaremos en este espacio cuando haya novedades.
Si tiene preguntas sobre acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo o acceso a información pública, agende una consulta.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si desea analizar su situación, agende una consulta.